LIMITACIÓN PAGOS EN EFECTIVO 
CON IMPORTE IGUAL O SUPERIOR 
A 2.500 €
Según información del BBVA:
Tres de cada cuatro personas no saben que existe un límite en los pagos en efectivo ni la cantidad a la que asciende.
Este es, por lo menos, el resultado obtenido tras preguntar a mis allegados acerca de la medida que te prohíbe pagar en “cash” si superas una determinada cantidad de dinero y que lleva ya implantada desde el 19 de noviembre.

Siempre que en una operación comercial de ventas o prestación de servicios en las que intervenga, al menos, un profesional o empresario no podremos pagar o cobrar en efectivo más de 2.500 euros. Pero, ¿qué recoge la ley como dinero en efectivo? ¿Qué otros medios de pago tengo?

Pagos en efectivo: 2.500 euros como máximo

El límite de pagos en efectivo entró en vigor en el año 2012 cuando se aprobó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Esta norma, que prohíbe realizar pagos en efectivo superiores a 2.500 euros siempre y cuando una de las partes intervinientes sea un profesional o una empresa, afecta de forma significativa a los ciudadanos teniendo que elegir otro medio de pago.

Podemos pensar que, si el pago es de 4.000 euros, podemos fraccionarlo en dos pagos de 2.000 euros para así poderlo pagar en efectivo.
No obstante, cuando el importe sea superior a 2.500 euros no pueden realizarse pagos parciales, repartiendo la cantidad entre efectivo y otras alternativas. Lo que cuenta no es la cuantía de cada plazo, sino el precio total (4.000 euros).

“El efectivo no desaparecerá, pero cada vez tendrá una importancia más residual”

Si continuamos teniendo dudas sobre las situaciones en las que podemos pagar o no en metálico, a continuación explicamos cómo actuar en algunos casos prácticos con los que nos podemos encontrar:

– Particular que compra una moto en un concesionario cuyo precio asciende a 3.500 euros. En esta situación, ya que estamos cerrando una operación con un comercio, tendremos que pagar con otro medio de pago que no sea efectivo. Si la moto costa 2.500 euros si podríamos pagar en cash.

– Alquilamos un apartamento la primera quincena de agosto en una agencia y la factura asciende a 2.750 euros. Tendremos que abonar la cuantía con un medio de pago diferente al efectivo.

– Le compramos un coche a nuestro amigo por 4.000 euros. En este caso al tratarse de una transacción entre dos particulares, si podemos pagar en efectivo. Como hemos dicho, la medida afecta si interviene una empresa, comercio o autónomo. Los particulares quedan excluidos.

– Abono de 2.550 euros por un empresario de la nómina mensual de su empleado. Al ser una de las partes intervinientes un empresario o profesional, se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo.

– Grupo de amigos que alquilan un barco durante sus vacaciones a una empresa que se dedica a ello y el coste asciende a 3.000 euros. Sería otro caso más en donde no se puede pagar en efectivo.

Sanciones: 25% del valor de la transacción

¿Cuál es el precio de no cumplir esta normativa? Si nos saltamos esta norma nos enfrentamos a una multa del 25% del valor de la transacción.
Además, Hacienda puede exigir el abono de la sanción tanto al pagador, como al comprado o a ambos. Igualmente, si una de las partes se declarara insolvente, la otra tendría que hacer frente a la deuda.

No obstante, Hacienda perdonará esta sanción a cualquiera de los dos intervinientes que denuncie a la otra parte, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde que se realizó el pago indebido en efectivo.

Alternativas como medios de pago

Realmente, ¿qué se considera dinero en efectivo? La verdad es que el alcance de los pagos en efectivo se extiende más allá de las tradicionales monedas y billetes. Se incluyen también los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio de pago físico en el
que no quede claro el origen y destino de los fondos como los titulares.

El pagaré: parecido al cheque, pero con alguna particularidad

Lo bueno es que es fácil encontrar otro abanico de opciones con los que podamos hacer frente al pago si se nos plantean situaciones como las expuestas anteriormente.

Una de ellas es hacer uso de las tarjetas de crédito o de débito. Si elegimos este medio de pago debemos revisar que el importe a pagar no supere el límite diario que tenemos fijado en la tarjeta. Otras opciones son las transferencias y los pagos con cheques nominativos, entre otros.