Regular la convivencia

Abogados y comunidad de propietarios en Madrid forman parte de una combinación deseable, ya que es importante que, en estos espacios compartidos entre los vecinos, haya una regulación de la convivencia en condiciones. Ha de tener en cuenta que, en este sentido, contar con unos estatutos de la comunidad de propietarios va a ser fundamental.

Recalcamos que es fundamental contar con este documento, a pesar de que también tengamos que aclarar que no es obligatorio disponer de él. De todas maneras, que su existencia sea potestativa (al contrario de lo que sucede con el título constitutivo, que es obligatorio) no resta relevancia a este documento jurídico.

Las zonas comunes

Las comunidades de vecinos están caracterizadas por la existencia de zonas comunes (pasillos, portales, escaleras, etc.) y servicios (luz, antenas de televisión, limpieza…) compartidos por los vecinos. Por lo tanto, contar con unos estatutos que regulen su uso puede resultar una prioridad y servirá para aclarar numerosas dudas y evitar, en la medida de lo posible, la aparición de conflictos entre los propietarios.

Son diversas, por otra parte, las personas que pueden tener interés en que se hayan redactado unos estatutos de la comunidad de vecinos. Entre ellas, el promotor del edificio, el administrador de la finca o un particular que albergue dudas o quiere formular quejas.

Como le comentamos anteriormente, la necesidad de compartir espacios y servicios, además de requerir una regulación de sus buenos usos, comporta una financiación, puesto que es ese mismo buen uso el que va a depender de una financiación regular en materia de gastos corrientes.

Los estatutos no detallan la convivencia en el edificio

Se trata de aspectos generales de la organización del funcionamiento de la finca, por lo que los estatutos no entran a detallar pormenorizadamente la convivencia en el edificio, la cual será estipulada en las normas de régimen interno. Los estatutos, por su parte, se centran en recoger las prohibiciones que rigen en la comunidad de propietarios y los derechos y las obligaciones que afectan a los vecinos.

En anteriores párrafos, ya le habíamos avanzado qué perfiles eran los que podían requerir la consulta o creación de estos estatutos. Vamos a centrarnos en el caso de un particular cualquiera, el cual, por ejemplo, desea contrastar cuáles son sus derechos y obligaciones en relación con aspectos concretos de su situación en la finca, como cuándo y cómo debe afrontar determinados gastos, tales como la factura de la luz comunitaria.

¿Quién puede ayudarme?

Casos como el citado pueden requerir una consulta a los estatutos de la comunidad de propietarios o, si estos no existen, poner en marcha su proceso de creación. ¿Quienes son los profesionales que se pueden encargar de solventar estas dudas o iniciar el proceso que desemboque en la formulación de los estatutos pertinentes? Sin duda, los abogados cuentan con el perfil técnico oportuno para llevar a cabo los trabajos relativos a administrar los preceptos de estos estatutos (por ejemplo, un administrador de fincas debe tener una formación y cualificación homologables, en estos temas, a la de un abogado) o participar directamente en la creación de los de la finca.

Por lo tanto, el buen hacer del promotor del edificio que facilitara, como está estipulado, los estatutos a los vecinos en el momento de la compra de sus pisos y los hiciera constar en las escrituras correspondientes de la Propiedad Horizontal de su vivienda y su compraventa, requeriría el concurso de un abogado especializado en la materia. El conocimiento, lógicamente, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Propiedad Horizontal sería uno de los aspectos a tener en cuenta. En especial, por lo que respecta a los artículos 5 y 17.

En el caso que antes le introdujimos, el de un particular que tiene dudas acerca de cómo y cuándo pagar su cuota de la factura de la luz comunitaria, también vendrá bien ponerse en contacto con un abogado. Es normal que el ciudadano medio no tenga un conocimiento cercano de las cuestiones, como los estatutos, relacionadas con la administración de fincas.

Solicitar copia de los estatutos comunitarios

En consecuencia, un jurista puede proporcionarle, en primer lugar, información relativa a dónde y quién acudir a la hora de acceder a los estatutos de la comunidad de propietarios. En este sentido, su contribución le ahorrará trastornos, ya que ejercerá de guía en este proceso de búsqueda. Si no fueron facilitados, como le habíamos comentado con anterioridad, por el promotor de la finca, el siguiente paso será solicitárselos al administrador de esta, que le podría proporcionar una copia de ellos.

Si este último paso ha resultado improductivo, cabe la posibilidad de preguntar en el Registro de la Propiedad en el que haya sido inscrita la finca correspondiente por la existencia de estos estatutos. En esta instancia le podrán confirmar si estos documentos han sido registrados o no.

El abogado

Como es lógico, las instrucciones de un abogado ahorrarán tiempo al interesado en todos estos trámites de búsqueda y estas se van a tornar más necesarias en el caso de que confirme la inexistencia de los estatutos. En este contexto, el concurso de un abogado será imprescindible para dar forma a esta regulación general de las pautas de convivencia.

De hecho, estos especialistas cuentan con un modelo de estatutos de comunidad de propietarios estandarizado, el cual puede ser modificado conforme a las necesidades propias de la convivencia del edificio en cuestión. Usted puede orientar al abogado acerca de las condiciones específicas que van a influir en la vida en común en el edificio en cuestión (por ejemplo, existencia de un gran número de infraestructuras e instalaciones de uso común) y el experto configurará unos estatutos que adapten las bases habituales a estas exigencias.

Asimismo, este abogado también conoce, detalladamente, las fases del proceso que ha de llevar a la aprobación de los estatutos. Esta pasará, igual que su modificación, por su aceptación por unanimidad en la Junta de Propietarios convocada a tales efectos.

Por último, le emplazamos a que, si necesita más información sobre este tema, se ponga en contacto con los especialistas de nuestra empresa desde nuestra web o llamando al número de teléfono 91 494 09 44. No dude en hacernos llegar sus impresiones y le informaremos con mucho gusto.