El Gobierno concreta los requisitos y cuantía de las subvenciones para la adaptación de las cabeceras comunitarias de televisión.
Para concretar el alcance de las subvenciones prometidas por el Gobierno para la devolución del coste de las modificaciones e instalaciones requeridas para la correcta visualización de la oferta completa de televisión, como consecuencia del nuevo apagón digital, que tendrá lugar el día 1 de enero de 2.015, hace unos días se ha publicado el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
Las subvenciones están destinadas a la cobertura de los gastos en que incurran las comunidades de propietarios con motivo de la adaptación de sus antenas al proceso de liberación del dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2.014 y el 30 de junio de 2.015. Sólo se podrá solicitar una subvención por comunidad, aunque la misma solicitud podrá abarcar la financiación de aquellas instalaciones que consten de más de una cabecera de recepción de televisión. En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá superar el coste de las modificaciones en la antena.
La cuantía máxima de la subvención variará en función de la infraestructura afectada por el proceso de liberación digital. Así, si la infraestructura no requiere la instalación de equipamiento adicional, el importe máximo de la subvención será de 100€, y si lo requiere, la cantidad se fijará dependiendo de los múltiples digitales de que conste la cabecera (150€ para un múltiple digital, y 100€ más por múltiple adicional).
La solicitud de subvención deberá ser resuelta en el plazo de 3 meses desde su presentación, siempre que no se haya superado el importe máximo de las ayudas señalado en la convocatoria. El silencio administrativo tras el plazo de resolución fijado entenderá desestimada la solicitud.
Desde la web oficial del Gobierno de Españase explica que se ha ayudado en la adaptación de las instalaciones de recepción colectiva de tu edificio para continuar recibiendo todas las frecuencias por las que se emiten los canales de televisión, con motivo del proceso de liberación del Dividendo Digital. Para ello puso en marcha un programa de ayudas para compensar los costes derivados de la adaptación en las instalaciones de recepción en los edificios que lo necesitaban. La tramitación de la solicitud se pudo realizar en el portal Ayudas de Televisión Digital
Para la tramitación de estas ayudas, se ofrece información sobre la plataforma de solicitud de ayudas y la posibilidad que nos expliquen cómo anular o modificar una solicitud de ayuda.
Las ayudas estaban destinadas a las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios de viviendas sujeto al régimen de propiedad horizontal, y que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o un sistema basado en una centralita programable.
Estos sistemas de antena colectiva, si no se adaptan sólo permiten la recepción de las frecuencias que se utilizaban hasta el 31 de marzo.
Para recibir las nuevas frecuencias, era necesario el acondicionamiento de las instalaciones. En ese caso, el administrador de fincas o el presidente de tu comunidad de propietarios debía llamar a un instalador registrado para realizar las actuaciones necesarias.
En aquellas viviendas que dispongan de un sistema de recepción de banda ancha, fundamentalmente viviendas unifamiliares y edificios de menos de tres viviendas, no fue necesaria la adaptación, porque este sistema de recepción está ya preparado para recibir todas las frecuencias, las nuevas y las antiguas, sin necesidad de realizar adaptación alguna.
En aquellas comunidades de propietarios que tuvieran instalada una centralita programable, las actuaciones a realizar no dependían del número de frecuencias que cambiaron en el área geográfica y la ayuda máxima prevista era de 100€ en todos los casos.
En las comunidades con amplificadores monocanal, la subvención prevista variaba en función del número de frecuencias que hubiesen cambiado en cada área geográfica, porque el coste de adaptación depende de las mismas. Puede consultar el número de frecuencias que cambiaron en su código postal, en la consulta de frecuencias que utilizan los canales de televisión en un código postal.
Tras la publicación del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, se establece un ultimátum hasta el día 31 de diciembre, fecha tras la cual será necesario haber realizado adaptaciones en las instalaciones de antena colectiva de los edificios, para continuar recibiendo la oferta completa de canales de televisión.
Como ayuda a los costes adicionales que este nuevo apagón digital va a ocasionar a las comunidades de vecinos, el Gobierno ha establecido un sistema de ayudas, que deberían servir para cubrir los gastos directamente relacionados con las adaptaciones ocasionadas por la liberalización del dividendo digital, de acuerdo con el sistema de antena colectiva que tuviera el edificio. Dichas ayudas se destinarán a comunidades de propietarios de edificios y mancomunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, que dispongan de número de identificación fiscal, y cuyo sistema de antena colectiva esté basado en monocanales o en una centralita programable. Para aquellas mancomunidades con varios portales que dispongan de varias antenas pero un solo CIF, sólo se recibirá la subvención de una de ellas.
No todos los equipos son subvencionables. En equipos de cabecera con centrales programables sólo se subvencionará la reprogramación de las mismas, no la instalación de nuevos equipos de estas características. La ayuda máxima para las comunidades que dispongan de centralita programable y no precisen de equipamiento adicional será de 100€. Para las comunidades que cuenten con amplificadores monocanales, la subvención dependerá de la cantidad de módulos amplificadores de que disponga el equipo, en la mayoría de los casos tres: 150€ para el primer monocanal, y 100€ más por cada uno de los otros dos.
Las empresas del sector, como ya comentábamos en el anterior artículo, empiezan a competir en precios, valorando desde esta administración como buenas las ofertas que no superen la cantidad subvencionable. Estas son las ofertas que, como ejemplo a seguir, están haciendo algunas empresas de telecomunicaciones a sus clientes que cuentan con servicio de mantenimiento. Es decir, 350 € para la instalación de tres amplificadores y 100 € para la programación de centralitas, sin que las comunidades tengan que incurrir en ningún gasto añadido.
Para solicitar la subvención, es necesario que previamente se haya procedido a la adaptación. Además, se deberá aportar la factura detallada de los módulos instalados, el justificante de pago de la factura y el boletín de instalación. Una vez concedida la subvención, será reembolsada por la Administración del Estado a la cuenta bancaria de la comunidad, en el transcurso del primer trimestre del año 2015.