La inscripción no es obligatoria, pero confiere seguridad jurídica. Vídeo de las comunidades de propietarios patrocinado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE): .- El Registro de la Propiedad.

 

El portal de la vivienda de la Comunidad de Madrid indica que en el Registro de la Propiedad se inscriben aquellos documentos públicos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles,
a derechos reales, hipotecas, servidumbres o resoluciones jurídicas.La inscripción en el Registro de la Propiedad, aunque no es obligatoria, es recomendable hacerlo por la seguridad jurídica que otorga.

Asimismo las entidades de crédito exigen como requisito en la concesión del préstamo hipotecario la inscripción en el Registro de la Propiedad. Y en caso de viviendas sometidas a algún régimen de protección (Viviendas de Protección Oficial y Viviendas con Protección Pública), la inscripción es un requisito obligatorio.

La inscripción en el Registro de la Propiedad está sometida a tarifas establecidas por el Gobierno en función del valor que se le de al documento a inscribir.

La Nota Simple Informativa que lo constituye, es un documento que contiene información sobre la situación jurídica en la que se encuentra un determinado bien inmueble (como puede ser una vivienda).

A través de ésta, por ejemplo, podremos saber si quien nos vende una vivienda es realmente su propietario, si está hipotecada o si recae sobre ella algún tipo de embargo. Concretamente, la información que contiene una Nota Simple Informativa es la siguiente:

* Descripción de la finca:

Naturaleza de la finca (si es una vivienda, y en este caso, si tiene algún tipo de protección pública),
su localización, superficie construida y útil, polígono, parcela y Referencia Catastral, así como la división horizontal.

* Titularidades:

El nombre del titular/es y la forma de la titularidad, así como la participación de la finca con posibles portales o trasteros.

* Cargas:

Información relativa a hipotecas y otras posibles cargas que existan sobre la finca. Una vez transmitida la propiedad, las cargas también se transmiten a los nuevos propietarios.

También, se puede encontrar más información en el Registro Mercantil, que es una institución jurídica cuya principal función consiste en dar seguridad al tráfico mercantil.

La Nota Simple es expedida por el Registro de la Propiedad y se puede solicitar presencialmente en cualquier Oficina del Registro o a través de la Web www.registradores.org.

La solicitud de la Nota Mercantil en el Registro Mercantil puede resultar de especial interés a aquellos compradores o arrendatarios que quieran estudiar la seguridad que puede ofrecerles una empresa promotora, constructora o arrendadora de vivienda.

La Nota Mercantil se puede obtener bien presencialmente a través del Registro Mercantil Territorial correspondiente, o de forma interactiva  a través de www.registradores.org.

Recuerde que podemos ayudarle en todos los documentos que precise del registro de la propiedad madrid.

 

Consiga fácil y rápidamente los documentos que precise del Registro de la Propiedad a través de nuestros servicios de gestoría online.
Solicite ahora una Nota Simple o averigüe si una sociedad o persona física es titular de algún bien inmueble y en qué Registro está a través del Servicio de Índices de la Propiedad. Con él, podrá conocer online todas las propiedades inmobiliarias o derechos (hipotecas, embargos, usufructo, servidumbre, etc.) de una persona física o jurídica, en qué provincia y en qué Registro de la Propiedad se ha efectuado y registrado la transacción.

Conozca todas las propiedades inmobiliarias o derechos sobre las mismas, de una persona física o una empresa, así como la provincia y el Registro de la Propiedad donde está inscrito.

Únicamente será necesario el nombre y DNI o el nombre de empresa y CIF, de la persona o empresa a consultar.

El plazo medio de entrega de nuestras solicitudes de Índices de la Propiedad es de 1 ó 2 días hábiles (de media nacional, puesto que en algunos Registros se puede retrasar).