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¿Es obligatorio que las Administraciones de Fincas dispongan de hojas de reclamaciones?

 La respuesta a esta cuestión viene recogida en el artículo 29.2 a) del Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que establece que están exentos de la obligación de disponer de hojas de reclamaciones “los profesionales liberales en el ejercicio de las actividades para las que obligatoriamente tengan que estar colegiados, cuando el colegio profesional legalmente reconocido disponga de comisión deontológica.

 Dado que el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid cumple dicho requisito, contando con una Comisión de Disciplina hacia la que se pueden dirigir las reclamaciones contra los colegiados, se entiende que dichos profesionales se encuentran dentro de los supuestos de exención que establece el Decreto.

 En resumen, y respondiendo a la cuestión que sirve como título, no es obligatorio que los administradores de fincas dispongan en sus despachos de hojas de reclamaciones. Las quejas a su labor se dirigirán, en su caso, al Colegio de Administradores de Fincas al que pertenezca el administrador. (Enlace al Colegio de Madrid).

No obstante, para aquellos que necesiten rellenar dicha solicitud de reclamación o para lo que deseen consultar más a fondo los establecimientos que tienen obligación de tenerlas a disposición del público, podéis consultar esta web de la Comunidad de Madrid.

De interés (pudes encontrar toda esta información ampliada aquí):

Qué es una reclamación

Una reclamación en materia de consumo es una comunicación que el consumidor dirige a la administración competente cuando se presenta un conflicto o desacuerdo entre él y la empresa o el profesional que le ha vendido el producto o prestado el servicio, poniendo de manifiesto los hechos y solicitando una solución y/ o compensación.

Quién puede presentar una reclamación

Cualquier persona puede plantear una reclamación de consumo cuando actúe como consumidor final.

No son, por tanto, reclamaciones de consumo las discrepancias que pueda haber entre varias empresas o entre varios particulares, por lo que no estarán amparadas ni por las normas de protección del consumidor ni por los organismos encargados de ello.

Cómo reclamar

Primer contacto con el prestador del servicio

Como primera medida, es conveniente hablar con el vendedor o prestador del servicio e intentar solucionar amistosamente el problema, o acudir a los servicios de atención al cliente que tienen las empresas.

Cuando surja una controversia, se recomienda al consumidor que todas las comunicaciones que tenga con el vendedor o prestador del servicio las haga usando mecanismos que dejen constancia de su envío, como el burofax o telegrama (documentos que son una prueba de que el empresario ha recibido una queja concreta y que se envían desde cualquier oficina de Correos). Además de hacer constar su petición, en esos escritos el consumidor debe dar al empresario un plazo para que le conteste (plazo que fija el propio consumidor).

Dónde acudir

Desde el pasado mes de febrero de 2016 comenzó a funcionar la plataforma de resolución de litigios de consumo en línea ODR Platform, Online Dispute Resolution para toda la Unión Europea.

El Centro Europeo del Consumidor (CEC), adscrito a AECOSAN, ha sido designado ante la Comisión europea, como punto de contacto de la plataforma en España, proporcionando en virtud de dicha designación, a quien lo solicite, asistencia y apoyo en la presentación de reclamaciones a través de dicha plataforma, que proporcionará de manera gratuita un punto único de acceso a consumidores y empresas para la resolución extrajudicial de litigios contractuales derivados de contratos de compraventa o prestación de servicios celebrados en línea.

Los empresarios, comerciantes y plataformas o mercados que ofrezcan sus productos o servicios de forma electrónica tienen la obligación de incluir en su página web, un enlace, claramente visible y de fácil acceso, a la plataforma y si ofrecieran sus productos a través de correo electrónico, deberán incluir en éste la información sobre ella.

La plataforma permitirá a consumidores y comerciantes presentar reclamaciones rellenando un formulario electrónico disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea,  noruego e islandés y les ofrecerá la opción de adjuntar los documentos pertinentes.

El CEC como punto de contacto en España, enviará de manera automática la reclamación a la entidad nacional de resolución alternativa competente que las partes hayan acordado, estando éstas obligadas a concluir el procedimiento en un plazo de noventa días.

La creación y desarrollo de la plataforma de resolución de litigios en línea viene dispuesta en el Reglamento (UE) 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.